La norma que rige la construcción en Colombia es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10, adoptado por el Decreto 926 de 2010 y sus decretos modificatorios. Aplica a edificaciones nuevas, ampliaciones, adiciones y reforzamientos.

01CÓMO ESTÁ ORGANIZADA

Título A: requisitos generales de diseño sismo resistente y zonificación de amenaza.

Título B: cargas.

Título C: concreto estructural. Título D: mampostería estructural. Título E: casas de uno y dos pisos. Título F: estructuras metálicas. Título G: madera y guadua.

Título H: estudios geotécnicos. Título I: supervisión técnica. Título J y K: protección contra incendios y requisitos de ocupación.

02ZONAS DE AMENAZA SÍSMICA

El país se clasifica en amenaza baja, intermedia y alta. Buena parte del Eje Cafetero, el suroccidente, Santanderes y la zona andina están en amenaza alta o intermedia, y eso cambia por completo los requisitos de disipación de energía y detallado del refuerzo. El municipio donde se construye define parámetros de diseño; no es un dato negociable.

03LO QUE LA LEY EXIGE ANTES DE VACIAR EL PRIMER METRO

Licencia de construcción expedida por la curaduría urbana o la oficina de planeación municipal (Ley 388 de 1997 y Decreto 1077 de 2015).

Estudio geotécnico firmado por ingeniero civil especialista, obligatorio según Título H.

Diseño estructural firmado por ingeniero civil matriculado, con memorias de cálculo.

Revisión de los diseños estructurales por un ingeniero independiente (Ley 400 de 1997, artículo 18).

Supervisión técnica independiente obligatoria para edificaciones de más de 3.000 m2 o según lo defina el Título I y la autoridad local.

El profesional debe estar matriculado ante el COPNIA (ingenieros) o el CPNAA (arquitectos). Firmar planos sin matrícula vigente es una infracción.

04RESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS

La Ley 400 de 1997 establece responsabilidad del diseñador, del constructor y del supervisor. La Ley 1796 de 2016 refuerza la protección al comprador de vivienda nueva: exige amparo por estabilidad de la obra durante diez años y control urbano más estricto.

Construir sin licencia expone a sanciones urbanísticas, demolición y a que ninguna aseguradora responda ante un siniestro.

05SI SU CASA ES ANTERIOR A 1998

No está fuera de la ley, pero probablemente no cumple los requisitos sísmicos actuales. La ruta correcta es una evaluación de vulnerabilidad sísmica y, si aplica, un proyecto de reforzamiento estructural que también requiere licencia de reforzamiento.

En SOAR acompañamos el trámite completo: estudios, diseños, radicación en curaduría y ejecución con supervisión. Que la obra sea legal es parte de que sea segura.